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La forma de actuar del notario cambiará, pero seguirá siendo necesaria

La forma de actuar del notario cambiará, pero seguirá siendo necesaria.

Durante siglos hemos redactado con tinta sobre papiro, pergamino o papel todos los documentos jurídicos: las leyes, las sentencias, los contratos, los testamentos… Ahora redactamos con máquinas electrónicas, pero la digitalización no supone sólo un cambio del soporte en que registramos la información, sino algo mucho más profundo: permite la comunicación de cualquier tipo de información a distancia, desde cualquier parte del mundo y de forma instantánea, y también -y esto es muy importante- el procesamiento mecánico de esa información.

Con la digitalización las posibilidades de interacción con significado jurídico se multiplican, así como las de mecanizar toda una serie de procesos. “Los juristas nos estamos planteando a futuro, aunque no sea inmediato, que las decisiones que hoy adoptan las autoridades administrativas o los jueces las tome una máquina. Los algoritmos tomando decisiones jurídicas”. Lo decía Manuel González-Meneses, notario que participa en el curso de la UPV/EHU sobre “Seguridad Jurídica y Digitalización”

En un futuro más cercano, se está hablando de “contratos inteligentes” en los que las prestaciones comprometidas se pueden hacer efectivas sin la intervención de las partes ni del juez, sino mediante la ejecución automática de programas informáticos, algo que parece factible en relación con contratos en el ámbito financiero, swaps, contratos de seguro, etc.

La pandemia ha acelerado un proceso que ya estaba en marcha. Todos nos hemos encontrado haciendo cosas de forma telemática que antes hacíamos de forma presencial. Y toda esta experiencia de interacción a distancia no puede ser ignorada por el derecho. ¿Es posible el otorgamiento de documentos notariales, con pleno valor jurídico, sin que los interesados se desplacen físicamente a la oficina del notario? ¿En qué medida puede cerciorarse el notario a través de una pantalla de la identidad, la capacidad y el consentimiento real de una persona con las mismas garantías que con el sistema tradicional?

La integridad de un documento, la seguridad de que no ha sido manipulado y de que su autoría se puede vincular a una persona se ha venido basando secularmente en la materialidad individual de unas concretas hojas de papel escritas y en su firma manuscrita. Hoy la tecnología digital nos proporciona otras herramientas para lograr esa misma seguridad (los algoritmos de hashing o función resumen de archivos informáticos, la firma digital), pero “los notarios no sólo garantizamos una integridad documental, también garantizamos la capacidad de las personas, la realidad de un consentimiento informado sobre el significado y consecuencias del negocio, la conformidad de éste con las normas legales”. Si es así, parece necesario encontrar un equilibrio entre la tecnología y el factor humano. “Las cosas hay que hacerlas teniendo en cuenta que la demanda de seguridad es aún más acuciante en el entorno digital, en las interacciones a distancia”. “La digitalización no deja fuera de juego a los notarios, sino que nos está demandando una presencia diferente.”

En relación con estas posibles nuevas formas de prestar la función notarial, González-Meneses advierte que tan importante es que el notario identifique con seguridad a las partes en una videoconferencia, como que las partes sepan que están actuando realmente delante de un notario. De ahí la necesidad de que esta interacción entre el notario y el ciudadano se lleve a cabo precisamente a través de plataformas y aplicaciones tecnológicas seguras y controladas por la propia corporación notarial. En atención a ello, el notariado español está desarrollando la herramienta Portal Notarial del Ciudadano para, entre otras funciones, posibilitar las videoconferencias en un entorno seguro. Se tratará de una página web que permita acceder online a determinados servicios que ofrece el notario sin merma de la seguridad.

El desarrollo de esta plataforma se está llevando a cabo por ANCERT, la empresa tecnológica del notariado, con una experiencia de muchos años en el diseño y gestión de aplicaciones seguras en el entorno digital. Pero todavía estamos a la espera de los cambios legislativos necesarios para que se reconozcan efectos jurídicos a, por ejemplo, un poder cuya existencia se acredite mediante el acceso a una web. “En este momento no se puede firmar ningún documento con valor jurídico notarial a distancia (excepto las actas notariales de Juntas que se posibilitaron durante la pandemia). Algunas innovaciones pueden requerir reformas reglamentarias, pero las cuestiones clave necesitarán de normas de rango legal aprobadas por las Cortes”. González-Meneses recuerda que desde hace 20 años está promulgada pero con su entrada en vigor suspendida una norma incluida en la Ley del Notariado que permite que los documentos notariales se formalicen exclusivamente en formato electrónico.

Los documentos notariales originales hay que firmarlos todavía en papel, pero sí se pueden expedir copias con pleno valor jurídico en formato electrónico. Hoy se puede registrar la compra de un inmueble en el Registro de la Propiedad o la constitución de una sociedad en el Registro Mercantil sin aportar ningún documento físico, pero sigue siendo imposible el documento notarial original válido sin firma en papel.

Es verdad que en el mundo de la seguridad jurídica hemos de ser prudentes y cautelosos, pero desde los años 90, desde el mismo momento de la difusión de internet, los notarios fuimos muy conscientes de que nuestro trabajo iba a cambiar. Hoy todas las notarías de nuestro país están unidas en una red donde circulan todos los documentos -sus copias electrónicas fehacientes- con total seguridad. “Nos falta el paso de poder interactuar online con la ciudadanía con la misma seguridad.”

Manuel González-Meneses es consciente de que la digitalización nos conduce a un mundo de mecanización y automatización, y que esto es algo que no puede dejar de afectar al derecho, un ámbito donde muchos piensan que las herramientas tecnológicas, los programas y los algoritmos pueden terminar desplazando a los agentes y profesionales jurídicos tradicionales. Pero advierte que esta automatización encuentra sus límites en razones de índole técnica. Al respecto, propone el ejemplo de la identificación biométrica. El iris o la huella dactilar sirven para identificar a una persona. “Pero, ¿cómo vinculo un concreto iris o huella dactilar a una persona determinada con la que interactúo a distancia?”. Ex post facto siempre será posible comprobar que ese iris o esa huella que quedó registrada en el acceso a una aplicación o plataforma correspondían a una determinada persona, pero, a priori, ¿cómo conozco el iris de la persona a la que voy a realizar un pago online? Alguien tendrá que generar una base de datos que vincule esa información biométrica a personas determinadas (como hoy la pertenencia de las claves públicas que permiten verificar las firmas electrónicas basadas en criptografía asimétrica o de doble clave, son certificadas por unos sujetos o entidades que prestan este servicio online). Al final, por muy sofisticada que sea la tecnología de identificación que se emplee, alguien confiable y responsable tendrá que estar presente y ver la cara de una persona en el momento en que ésta registra un dato biométrico a efectos de su identificación.

Y yendo un poco más allá, ¿se puede mecanizar el sentido común?

Ante el habitual colapso y la lentitud de nuestra administración de justicia, puede resultar atractiva la idea de mecanizar determinados procesos judiciales. Decisiones sobre casos muy rutinarios, como determinadas infracciones de tráfico, parece que podrían automatizarse. Con el progresivo avance de la IA a la que estamos asistiendo es concebible que atribuyamos más decisiones a las máquinas. Es algo que los juristas no podemos dejar de contemplar a un largo e incluso medio plazo. Pero también aquí parece haber límites. El juicio de un juez requiere matices y sentido común. “No creo que el sentido común se pueda llegar a procesar, a ser computable”. Por otra parte, nos encontramos con límites éticos. La posibilidad de que una máquina nos mande a la cárcel sin intervención de un juez humano nos parece que atenta de alguna manera a nuestra dignidad. Que el derecho siga siendo en último término una interacción y un diálogo entre seres humanos es algo en lo que parece estar en juego nuestra humanidad.