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Reflexiones en un entorno desolador

Violencia de Género. Mujer víctima ideal. Privacidad de las víctimas, mensajes judiciales y medios de comunicación Incidencia de los medios de comunicación en la construcción social de la víctima ideal Los mensajes a la sociedad de las decisiones de jueces y tribunales La importancia de la perspectiva de género en los mensajes judiciales y de los medios de comunicación Juicio Oral: ¿espacio de protección o de desprotección de las víctimas? El derecho de defensa: ¿justifica limitaciones en el derecho a la prueba? El Estatuto de la víctima del delito: una ley olvidada desde su inicio La actitud hipócrita de una sociedad machista: “¡Mujer, denuncia!” “Yo denuncio y luego, ¿qué?”

 

Introducción:

Numerosos son los mensajes que, desde diversas instituciones públicas y medios de comunicación, se lanzan animando a las mujeres víctimas de violencia de género (en su sentido amplio) a interponer denuncia por todos aquellos actos que pueden constituir una manifestación del machismo instalado en esta sociedad. Bajo el aparente mensaje de “denuncia que no estás sola” la realidad que subyace, sin embargo, pone de manifiesto la hipocresía legislativa y sociocultural. Las víctimas de violencia de género se enfrentan a un escenario que dista mucho de ese acompañamiento que se dice se lleva a cabo.

El periplo por el que navegan las víctimas es desolador: desde un cuestionamiento judicial de su comportamiento hasta el reproche social por haber permitido tales situaciones o no haber “denunciado a tiempo”. Y cuando la víctima denuncia “a tiempo” se enfrenta a una revictimización secundaria garantizada: “¿por qué iba usted sola?”; “¿provocó usted con su conducta la respuesta del victimario?”; “¿no intuyó que el contexto era inadecuado?” y ¿no le parece extraño que nadie a su alrededor conociera su situación de maltrato?” A todo lo anterior se unen las tertulias de los medios de comunicación que, en ocasiones, lejos de respetar el rol que la víctima y el acusado tienen en el proceso (es la conducta del segundo la que es objeto de enjuiciamiento) ponen en tela de juicio- alterando el objeto de enjuiciamiento- el comportamiento de la propia víctima –desplazando, por lo tanto, sobre la mujer víctima el foco de atención de lo enjuiciado-.

El Estatuto de la Víctima del delito - una ley sin acompañamiento presupuestario - no es más que el cumplimiento de un trámite para evitar cualquier sanción europea. Con la propuesta estética de otorgar visibilidad a la víctima, se le confiere un protagonismo teórico para arrebatárselo en la práctica. La víctima denunciante vive con el perpetuo miedo a que su identidad se divulgue, su posición en el procedimiento penal queda relegada en pro del manido derecho de defensa que, al parecer, contiene un margen infinito de actuación, incluyendo tesis que relegan a la víctima a la pretendida posición de co-autora del delito que se le ha infringido.

Cuestiones tratadas durante el curso:

El curso contó con la presencia de numerosos especialista en violencia de género (Jueces, Fiscales, Abogados, Atención a la Víctima, Periodistas,..) que pusieron de manifiesto las diferentes necesidades que existen a día de hoy en el ámbito de la violencia contra la mujer.

Se puso de manifiesto la necesaria aplicación de la perspectiva de género tanto durante la instrucción de la causa como durante su enjuiciamiento.

También se analizó “el calvario” - tal y como lo tildaron alguna de las asistentes - por el que pasan las mujeres víctimas una vez se interpone la denuncia. Se puso de manifiesto la necesidad de mejorar los servicios que colaboran con el juzgado tanto en el ámbito civil - relacionados con el equipo psicosocial, servicios sociales- como en el ámbito penal.

Se puso especial hincapié en la necesidad de proteger a una víctima que está sometida a la actuación de su victimario dentro de un ámbito privado y en el que no sólo la violencia física resulta la más aflictiva, sino que también, la violencia psicológica que medra tanto en los hijos de la pareja como en la propia mujer.

Los medios de comunicación asistentes pusieron de manifiesto el disímil tratamiento de la noticia que se realiza según la publicación a la que vaya dirigida y el mayor o menor respeto que existe de los datos de la víctima según el público objetivo al que se dirijan. Se puso de manifiesto, la necesidad de crear un código de obligado cumplimiento que se integrara con el Estatuto de la víctima del delito.

La necesidad de seguir profundizando en estos temas fue unánime.